NIF C-22: Reconocimiento y valuación de criptomonedas en la información financiera

September 16, 2025

Introduction

En los últimos años, el sistema financiero y contable ha enfrentado un desafío sin precedentes: la aparición de activos digitales que se utilizan como medio de pago o intercambio. Entre ellos, las criptomonedas han ganado protagonismo a nivel mundial, tanto en operaciones de inversión como en transacciones comerciales.

En México, el Mexican Council of Financial Reporting Standards (CINIF) emitió la NIF C-22, Criptomonedas, con el propósito de establecer criterios contables claros para el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de este tipo de activos en los estados financieros. Esta norma responde al crecimiento de las transacciones con criptomonedas y a la necesidad de uniformidad contable frente a un fenómeno económico global.


¿Qué son las criptomonedas?

Una criptomoneda es un activo digital único, basado en códigos encriptados y que únicamente puede transferirse en forma electrónica. Se distingue de otros activos virtuales porque su principal característica es ser utilizada como medio de pago o intercambio, aunque también puede venderse o convertirse en un activo de inversión.

Ejemplos emblemáticos incluyen Bitcoin, la primera criptomoneda, y otros proyectos como Ethereum and Ripple, cada uno con protocolos y reglas propias.


Razones para emitir la NIF C-22

La norma surge por tres motivos principales:

  1. Crecimiento exponencial del uso de criptomonedas en compraventa de bienes y servicios, minería, transferencias y servicios de custodia.
  2. Reconocimiento legal en México a través de la Ley Fintech (2018), que identifica a las criptomonedas como “activos virtuales” y faculta al Banco de México para regularlos.
  3. Necesidad de consistencia contable, ya que las entidades financieras y no financieras están incorporando criptomonedas en sus operaciones.

Alcance de la norma

La NIF C-22 aplica a todas las entidades que preparen estados financieros bajo NIF y que:

  • Posean criptomonedas.
  • Realicen actividades de minería.
  • Presten servicios de custodia de criptomonedas.
  • Mantengan instrumentos financieros denominados en criptomonedas.

No se aplica a activos digitales con valor subyacente (derivados financieros) ni a instrumentos que ya estén cubiertos por otras NIF específicas.


Naturaleza contable de las criptomonedas

La norma aclara que las criptomonedas no son:

  • Efectivo ni equivalente de efectivo.
  • Instrumentos financieros.
  • Inventarios.
  • Propiedades de inversión.

👉 En cambio, se consideran activos intangibles de vida indefinida, ya que su recuperación depende de su uso o intercambio, y no tienen un límite temporal de vigencia.


Reconocimiento

Una criptomoneda se reconoce como activo cuando cumple con las características establecidas en el Marco Conceptual de las NIF:

  • Ser un recurso económico.
  • Tener potencial de generar beneficios futuros.
  • Estar controlada por la entidad.
  • Derivar de eventos pasados.

El control se demuestra principalmente a través de la posesión de claves privadas que permiten disponer de la criptomoneda.


Minería de criptomonedas

La minería implica procesos de validación de transacciones mediante algoritmos complejos. Sus costos incluyen:

  • Personal especializado.
  • Energía eléctrica.
  • Depreciación de equipos de cómputo.

Estos costos se reconocen como gastos en resultados (UPN) en el momento en que se incurren.
Si como compensación se reciben criptomonedas, estas se reconocen como ingreso en la UPN, atendiendo al valor razonable de la contraprestación recibida.


Baja de criptomonedas

Una criptomoneda debe darse de baja cuando la entidad pierde el control sobre ella, ya sea por venta, transferencia o uso como medio de pago.
La ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre:

  • El valor razonable de la contraprestación recibida.
  • El valor en libros de la criptomoneda.

Valuation

La NIF C-22 establece que las criptomonedas deben valuarse inicial y posteriormente al valor razonable.

  • Si existe un mercado activo, se utilizan precios observables (Nivel 1).
  • Excepcionalmente, pueden usarse datos indirectos (Nivel 2).
  • En ausencia de un mercado activo, el valor razonable debe considerarse cero.

Los cambios en valuación se reconocen directamente en resultados.


Bienes y servicios pagados con criptomonedas

Cuando una entidad paga con criptomonedas, los bienes o servicios recibidos se reconocen al valor razonable de la cripto a la fecha de la transacción, lo que constituye el costo de adquisición de dichos bienes o servicios.


Instrumentos financieros en criptomonedas

  • Por cobrar o por pagar en cripto: se convierten a moneda de informe usando el valor razonable de la criptomoneda en la fecha del reconocimiento inicial.
  • Ajustes posteriores por variaciones en el valor razonable → resultados.

Criptomonedas en custodia

Las criptomonedas mantenidas bajo custodia no se reconocen como activos de la entidad, dado que no tiene control sobre ellas.
No obstante:

  • Se reconocen ingresos por prestación de servicios de custodia.
  • Deben registrarse provisiones y pasivos por riesgos asumidos (ejemplo: ciberataques o pérdidas por resguardo).

Presentación en los estados financieros

  • Estado de situación financiera: criptomonedas en rubro específico como activos disponibles para intercambio o venta.
  • Estado de resultados: ingresos, gastos, efectos de valuación y bajas relacionados con criptomonedas.
  • Estado de flujos de efectivo: operaciones de compraventa de criptomonedas se incluyen como flujos de operación, siempre que involucren efectivo.

Normas de revelación

La norma exige una amplia transparency. Debe revelarse:

  • Nombre, uso, cantidad y valor razonable de cada criptomoneda.
  • Importe total en libros y en resultados.
  • Compromisos no cancelables denominados en criptomonedas.
  • Provisiones y pasivos asumidos por servicios de custodia.
  • Estrategias de administración de riesgos (cambiarios, financieros, operativos, de ciberseguridad).
  • Juicios críticos utilizados para determinar valores razonables.

En el caso de entidades de interés público, se exige un nivel más detallado de revelaciones para atender a usuarios con mayor necesidad de información.


Vigencia y transitorios

  • La NIF C-22 entra en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, con aplicación anticipada permitida.
  • A partir de 2025 su aplicación es obligatoria.
  • Se aplicará de forma retrospectiva, ajustando saldos iniciales comparativos.

Conclusion

The NIF C-22 representa un paso fundamental en la regulación contable de las criptomonedas en México. Al reconocerlas como activos intangibles de vida indefinida, estableciendo su valuación al valor razonable y exigiendo revelaciones amplias, la norma busca reflejar de manera más fiel la realidad económica de las entidades que operan con estos activos digitales.

El reto principal radica en la volatilidad de los mercados y en la incertidumbre regulatoria internacional, lo que obliga a las entidades a contar con políticas contables sólidas, sistemas de control robustos y una adecuada revelación de riesgos.

En este sentido, la NIF C-22 no sólo uniforma el tratamiento contable, sino que también abre la puerta a una mayor confianza y transparencia en el uso de criptomonedas dentro del sistema financiero mexicano.

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